Al acercarse la fecha límite para presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta, es común tener dudas, especialmente para quienes son Microempresarios Individuales (MEI). "¿Necesito declarar?" y “¿cómo declarar?” son probablemente las preguntas más frecuentes.
Lo principal para MEI es saber diferenciar los beneficios empresariales de los ingresos personales. Además, es necesario estar atento a la novedad de 2021: ¿debo declarar las ayudas de emergencia que recibí?
Persona Física vs. Persona Jurídica
"Recordamos que hay dos 'bolsillos': el del individuo y el de la empresa", explica Silas Santiago, Gerente de Políticas Públicas del Sebrae Nacional.
La Hacienda Federal considera que existen dos tipos de contribuyentes: personas físicas (CPF) y personas jurídicas (CNPJ). “Como persona jurídica, MEI debe presentar, antes del 31 de mayo de cada año, la Declaración Anual del Simple Nacional, el DASN-SIMEI”, explica Silas.
Sin embargo, como persona física, es posible que tengas que declarar ante la persona jurídica las ganancias obtenidas, es decir, tus propios ingresos, lo que recibes de la empresa y lo que gastas, por ejemplo, en alimentación y vivienda.
“Pero, en la mayoría de los casos, esto no sucederá, porque es posible que no haya obtenido el valor mínimo imponible, dado que buena parte de lo que 'recibe' de la empresa MEI está exento”, destaca el gerente del Sebrae Nacional.
¿En qué situación debe el MEI declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?
Para que el microempresario pueda declarar el IRPF, "la condición principal es haber recibido renta imponible en 2020 igual o superior a R$ 28.559,70 durante todo el año calendario", explica Silas. Dividido por los meses del año, el valor es de aproximadamente R$ 2.380,00 por mes.
Soy MEI y recibí ayuda de emergencia: ¿y ahora qué?
Si el MEI ha recibido ayuda de emergencia y, sin contar la ayuda federal, ha tenido una renta total imponible superior a R$ 22.847,76, no sólo debe declarar sino también "devolver la ayuda de emergencia", señala Silas.
El IRS estima que 3 millones de brasileños necesitan devolver montos de emergencia. Para declarar ayuda de emergencia, informar al Ministerio de la Ciudadanía como Fuente Pagadora, con CNPJ 05.526.783/0003-27.
Además, cabe destacar que las normas de declaración cambian constantemente y, por ello, advierte: “es fundamental ser conscientes de la existencia de otros parámetros que pueden hacer obligatoria la declaración”.
La Renta Federal publica cada año las reglas para la declaración del Impuesto a la Renta. El manual elaborado por la agencia para 2021 está disponible aquí.
¿Qué puede pasar si no presentas tu declaración del IRPF?
“Para los microempresarios es muy importante estar al día con las autoridades tributarias en relación al IRPF y otras obligaciones, como el DAS mensual y el DASN-SIMEI, para evitar la aplicación de sanciones que pueden ir desde multas hasta la declaración de la inelegibilidad del CNPJ puede impedir la emisión de facturas”, explica Silas Santiago.
Para este año, la Hacienda Federal espera recibir 32 millones de declaraciones antes de que finalice el plazo. Y, para que no te pierdas ningún dato, ¡preparamos este paso a paso!
El plazo finaliza el 31 de mayo y, si aún no lo has planeado, ¡es bueno tener cuidado de no quedar endeudado con el León!