El Centro Hans Kelsen de Estudios sobre Jurisdicción Constitucional se esfuerza por fomentar un diálogo productivo entre la Teoría Constitucional y el Control Constitucional. Para ello, promueve conferencias, debates y seminarios que están diseñados con el propósito simultáneo de introducir a los estudiantes en el entorno de la investigación jurídica de vanguardia, y ofrecer a los profesionales del Derecho la posibilidad de reflexionar, con una base teórica, sobre su práctica profesional.

En línea con la propuesta del IDP de honrar la internacionalización de la docencia, la investigación y la extensión, el Centro Kelsen eleva la comparación jurídica a la condición de elemento estructurante de sus acciones y proyectos, como lo ejemplifica el diálogo institucional que mantiene con el Hans Kelsen-Institut , Viena, y en general con la República de Austria, a través de la Embajada de Austria en Brasil. En este contexto, el Centro Kelsen promueve la curaduría de la Colección Austria-Brasil, enfocada en la traducción de publicistas austriacos u obras dedicadas a la jurisdicción constitucional; y alberga la Colección “Constitucionalismo Contemporáneo”, que tiene como objetivo difundir, al público brasileño, las posiciones teóricas actuales más destacadas.

PRESENTACIÓN

Desde sus primeras elaboraciones, la Constitución moderna ha sido entendida como un orden cualitativamente superior al derecho común. Esta diferenciación de grados normativos llevó inmediatamente a la cuestión de cómo garantizar, a través de las instituciones, la precedencia de este derecho superior.

La esfera europea posterior a 1945 vio la formación de una respuesta relativamente uniforme al problema. Varios órdenes nacionales que hasta entonces desconocían la supremacía constitucional comenzaron a aprovecharla, un cambio generalmente registrado como la transición del Estado de derecho (Rechtsstaat) al Estado constitucional (Verfassungsstaat). La fórmula captura, en concepto, un consenso civilizador creado a favor de una sociedad abierta y plural. Era por deliberación expresa de las asambleas nacionales constituyentes que los actos realizados por los órganos políticos electos debían estar sujetos a control. También hubo una convergencia transnacional en cuanto a los medios: la jurisdicción constitucional.

La jurisdicción constitucional (Verfassungsgerichtsbarkeit), que surgió de las actas de Hans Kelsen durante el proceso constitucional de Austria (1918-1920), se caracteriza por la institución de un control de constitucionalidad llevado a cabo en abstracto (principal o incidentalmente), que a su vez figura como la competencia central. de un tribunal superior. Combatida en la Alemania de Weimar por la communis opinio del Derecho público y renegada en su propio país de origen con la llegada del austrofascismo, la jurisdicción constitucional se eleva al estatus de instrumento básico del Estado constitucional.

Los años 1980 y 1990 demostraron que no nos enfrentamos a una especificidad europea. El colapso de los regímenes dictatoriales en América Latina, África y Asia presentó una dinámica similar en cuanto al punto: fortalecer el control de constitucionalidad de las leyes y actos normativos sería el medio institucional más apropiado para garantizar la libertad política que luego se recuperó. En países como Brasil, con una larga tradición de otorgar a los jueces la prerrogativa de examinar cuestiones constitucionales, este fortalecimiento implicó la abstracción del control de constitucionalidad –mediante la clara incorporación de procedimientos, técnicas e institutos típicos del Verfassungsgerichtsbarkeit con una matriz kelseniana–.



El estado de la cuestión revela el lugar central que ocupa la jurisdicción constitucional en la estructura del Estado constitucional, así como la importancia que revela para garantizar este régimen político, norma a la que se adhiere inequívocamente la Constitución Federal de 1988. El Centro de Estudios sobre Jurisdicción Constitucional ya asume esta centralidad en su título. También reconoce el papel decisivo jugado por Kelsen –a nivel científico y en su labor profesional– en el desarrollo de artefactos jurídicos que dejaron a las Cortes Constitucionales en condiciones más adecuadas para enfrentar los problemas que presenta una sociedad cada vez más compleja.

MIEMBROS

Gilmar Ferreira Mendes
(Director)

Beatriz Bastide Horbach
(Coordinadora Ejecutiva)

Paulo Sávio Peixoto Maia
(Coordinador Ejecutivo)

Alejandro Somek

Clemens Jabloner

Dieter Grimm

Edson Fachin

Fabián Wittreck

Fernando Días Menezes de Almeida

Georges Abboud

Heraldo Dossi

Ingo Wolfgang Sarlet

João Paulo Bachur

José Francisco Rezek

José Levi Mello do Amaral Júnior

Lenio Luis Streck

Leticia Vita

Luis Rosenfield

Matthias Jestaedt

Misabel Derzi

Nancy Hernández López

Daniel Petersen

Otto Pfersmann

Raúl Gustavo Ferreyra

René Kuppe

Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch

Sara Lagi

Stefan Scholz
(miembro honorario)

Thomas Olechowsky

Leandro Vergara

José Lamego