Webinario “Federalismo brasileño”
Ponentes: Ives Gandra da Silva Martins, Michel Temer y Paulo de Barros Carvalho.
Mediadores: FADISP, PJT, IDP, IBET, MACKENZIE y FACULTADES LONDRINA.
Resumen: El federalismo brasileño, tal como lo estipula el artículo 1 de la Constitución Federal de 1988, revela una norma de competencia dirigida a las entidades públicas (Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios) al mismo tiempo que informa una autonomía recíproca entre ellas. Autonomía, cabe mencionar, que les confiere la independencia financiera necesaria para cumplir con sus obligaciones generales y, sobre todo, les permite llevar a cabo las políticas públicas necesarias reconocidas por la Constitución Federal. En este modelo, los derechos y garantías individuales y/o colectivos, privados o públicos, se presentan como una fuente inagotable de prestigio, que, en varias ocasiones, han quedado desacreditados a lo largo del tiempo. Y, en ese tono, nos encontramos ante la inobservancia de valores objetivos y subjetivos que interfieren, tanto en las relaciones jurídicas entre los contribuyentes y el Estado, como entre las entidades públicas regidas por el derecho interno. Estas consecuencias son perjudiciales para el país, y no se limitan sólo a las relaciones jurídicas, sino que afectan todo un escenario que desincentiva la estabilidad y obstaculiza el crecimiento económico nacional. Este escenario nos lleva a dos de las reformas estructurales brasileñas más importantes y complejas: la administrativa/financiera y la tributaria. En este punto es objeto de estudio y análisis de nuestro próximo encuentro de manera interdisciplinaria, los conflictos derivados de la inobservancia de los valores queridos por el federalismo brasileño y discutiremos cuáles serían las posibles alternativas a este necesario enfrentamiento.
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Ponentes: Ives Gandra da Silva Martins, Michel Temer y Paulo de Barros Carvalho.
Mediadores: FADISP, PJT, IDP, IBET, MACKENZIE y FACULTADES LONDRINA.
Resumen: El federalismo brasileño, tal como lo estipula el artículo 1 de la Constitución Federal de 1988, revela una norma de competencia dirigida a las entidades públicas (Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios) al mismo tiempo que informa una autonomía recíproca entre ellas. Autonomía, cabe mencionar, que les confiere la independencia financiera necesaria para cumplir con sus obligaciones generales y, sobre todo, les permite llevar a cabo las políticas públicas necesarias reconocidas por la Constitución Federal. En este modelo, los derechos y garantías individuales y/o colectivos, privados o públicos, se presentan como una fuente inagotable de prestigio, que, en varias ocasiones, han quedado desacreditados a lo largo del tiempo. Y, en ese tono, nos encontramos ante la inobservancia de valores objetivos y subjetivos que interfieren, tanto en las relaciones jurídicas entre los contribuyentes y el Estado, como entre las entidades públicas regidas por el derecho interno. Estas consecuencias son perjudiciales para el país, y no se limitan sólo a las relaciones jurídicas, sino que afectan todo un escenario que desincentiva la estabilidad y obstaculiza el crecimiento económico nacional. Este escenario nos lleva a dos de las reformas estructurales brasileñas más importantes y complejas: la administrativa/financiera y la tributaria. En este punto es objeto de estudio y análisis de nuestro próximo encuentro de manera interdisciplinaria, los conflictos derivados de la inobservancia de los valores queridos por el federalismo brasileño y discutiremos cuáles serían las posibles alternativas a este necesario enfrentamiento.
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